Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó casi por unanimidad la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital.
La también llamada Ley Olimpia establece el concepto de violencia digital y tipifica el delito de violación a la intimidad sexual, es decir el hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet y redes sociales.
El dictamen ejerce una sanción de tres a seis años de cárcel y una multa de 500 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos, quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Además, la sentencia aumenta hasta en una mitad cuando el ilícito lo realice el conyugue, concubinario o concubina, o en su caso cualquier persona que tenga o haya tenido relación sentimental, afectiva o de confianza.